EL MEJOR HOMENAJE QUE SE ME OCURRE: EL TEXTO ÍNTEGRO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA.
PROMULGADA EN CÁDIZ A 19 DE MARZO DE 1812
PROMULGADA EN CÁDIZ A 19 DE MARZO DE 1812
Don Fernando VII, por
la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las
Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las
Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y
entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la
siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA
En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo,
autor y supremo legislador de la sociedad.
Las Cortes generales
y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más
detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales
de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones,
que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán
llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el
bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el
buen gobierno y recta administración del Estado.
TÍTULO PRIMERO
DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES
CAPÍTULO PRIMERO
De la Nación española.
Art. 1º.
La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos
hemisferios.
Art. 2º.
La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser
patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3º.
La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo
pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes
fundamentales.
Art. 4º.
La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y
justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos
los individuos que la componen.
CAPÍTULO II
De los españoles.
Art. 5º.
Son españoles:
Primero. Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los
dominios de las Españas, y los hijos de éstos.
Segundo. Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes cartas
de naturaleza.
Tercero. Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada
según la ley en cualquier pueblo de la Monarquía.
Cuarto. Los libertos desde que adquieran la libertad en las
Españas.
Art. 6º.
El amor de la Patria es una de las principales obligaciones de
todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos.
Art. 7º.
Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer
las leyes y respetar las autoridades establecidas.
Art. 8º.
También está obligado todo español, sin distinción alguna, a
contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 9º.
Está asimismo obligado todo español a defender la Patria con las
armas cuando sea llamado por la ley.
TÍTULO II
DEL TERRITORIO DE LAS
ESPAÑAS, SU RELIGIÓN Y GOBIERNO, Y DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES
CAPÍTULO PRIMERO
Del territorio de las
Españas
Art. 10.
El territorio español comprende en la Península con sus posesiones
e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva,
Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia,
Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las
Canarias con las demás posesiones de África.
En la América septentrional, Nueva España, con la Nueva Galicia y
Península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias
internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de
la isla de Santo Domingo, y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a
éstas y al continente en uno y otro mar.
En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú,
Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar
Pacífico y en el Atlántico.
En el Asia, las islas Filipinas, y las que dependen de su
gobierno.
Art. 11.
Se hará una división más conveniente del territorio español por
una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo
permitan.
CAPÍTULO II
De la religión.
Art. 12.
La religión de la Nación española es y será perpetuamente la
católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes
sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.